EXP. Nº 2978


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de enero del dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos DARIANA COROMOTO PEÑA SANABRIA y OSCAR ALFONSO LABARCA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Enfermera la primera y Comerciante el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.096.007 y V-15.530.015, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SEGUNDO GALUE BENABIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.861, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), se Decretó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta (30) de junio del dos mil quince (2015), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos DARIANA COROMOTO PEÑA SANABRIA y OSCAR ALFONSO LABARCA COLINA, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SEGUNDO GALUE BENABIDES, presentaron escrito solicitando se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARIANA COROMOTO PEÑA SANABRIA y OSCAR ALFONSO LABARCA COLINA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos DARIANA COROMOTO PEÑA SANABRIA y OSCAR ALFONSO LABARCA COLINA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 177.
Se ordena agregar a las actas, el escrito presentado por los solicitantes.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,


Abog. Angela Azuaje Rosales