PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundada en el artículo 185 del Código Civil con base a la doctrina Constitucional indicada, formulada por los ciudadanos, DUGLAS ENRIQUE OCHOA OCANDO Y GISELA DEL CARMEN BRAVO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nos. V-7.901.024 y V-11.861.879 domiciliados el primero en el Barrio Sur América avenida 54ª casa 156-15 Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la Segunda domiciliada en el Barrio Sabana Grande calle 59 N°05, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día quince (15) de Abril de 1989, ante la Jefatura Civil y Secretaria de la Oficina del Registro Civil respectivamente Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio No. 358, expedida por la menciona.....