Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ANGELA GOMEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad N°V-1.905.305, domiciliada en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, MANUEL ORLANDO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-5.345.920, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, ROMER ALFREDO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-5.345.921, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, NANCY MARGARITA MENDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-9.127.037, domiciliada en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, RICARDO DA.....