TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Encontrados, 21 de octubre de 2014
204º y 154º
Exp. N° 00036
Resolución N° 58- 2014.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, actuando amparado en el articulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el Tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa y el cese de las medidas cautelares.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DIEGO RODOLFO SALAS CARDENAS, hoy en día mayor de edad, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-21.597.596, hijo de Rodolfo Quiroga y de Angelica Nakary Salas Cárdenas, residenciado en el Barrio Rincón-Boscan. Calle N°02, casa N°30, de la Población de Encontrados.
JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, hoy en día mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-23.877.058, hijo de Jesús Alberto Parra y de Maria Elena Gomez, residenciado en el Barrio Padre José Cisnero, calle N°1, casa s/n, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
ANDERSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, hoy en día mayor de edad, venezolano, obrero, sin documentación, hijo de Leudis Villasmil y Yoleida Sanchez Gonzalez, residenciado en el Barrio Padre Hermilo Ocando, calle N°3, casa s/n, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
EUDOMAR ANTONIO MIRANDA MONTIEL, soltero, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad N°V-24.959.463, nacido en fecha 23/05/1992, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen primera etapa, calle N°02, casa s/n, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.


CAPITULO III

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO IV

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según lo narra la representante del Ministerio Público en su solicitud de la siguiente manera: En fecha 05 de diciembre del año 2008, siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció por el cuerpo de Investigaciones de la Policía Municipal de Catatumbo, el ciudadano EUDOMAR ANTONIO MIRANDA MONTIEL, quien entre otras cosas manifestó que persona DIEGO RODOLFO SALAS CARDENAS, ANDERSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, llegaron y uno me pregunto los precios y los otros dos por detrás me robaron sin darme cuenta.
Seguidamente la representación fiscal dio inicio a loa respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendente al total esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO V

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
En fecha seis 06 de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00am), se realizo acto de presentación de detenido incoado por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en contra de los adolescentes DIEGO RODOLFO SALAS CARDENAS, ANDERSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, por estar presuntamente involucrado0 en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EUDOMAR ANTONIO MIRANDA MONTIEL, a los cuales este tribunal impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, con la obligación de presentarse ante este despacho cada 15 días y con la obligación por parte de los adolescentes asistir a sesiones con un psicólogo en el Concejo de Protección y hacer entrega de dichos adolescentes a sus progenitores.
Los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano. Asimismo a lo largo de la presente investigación se observa que no se incorporaron elementos de convicción que permitan determinar el elemento de culpabilidad de persona alguna en la presente causa y demostrar la participación de sujeto activo en la comisión del delito antes indicado. Por lo que considera esta juzgadora que los elementos de convicción que se pudieran recabar actualmente carecerían de precisión y certeza para guiar al representante del Ministerio Público para que se fundamente el enjuiciamiento de los imputados y a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos elementos de convicción a la investigación.
Así, pues la calificación jurídica dada a los hechos investigados, es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, perseguible de oficio y comporta como sanción probable una pena inferior a los cinco años, y por cuanto no se encuentra dentro de los extremos del artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede sino concluirse que el sobreseimiento definitivo solicitado por el representante del Ministerio Publico se ajusta a derecho encuadrando perfectamente en lo estipulado en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, siendo que de acuerdo a lo antes expuestos se desprende que los hechos investigados en esta causa sucedieron el día 05/12/2008, debe estimarse que en este caso, los adolescentes antes identificados se encuentran bajo la imposición de medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictadas en fecha 06 de diciembre del año 2008, y como quiera que sea que decretar el sobreseimiento de la presente causa conlleva al cese de las medidas cautelares sustitutiva de libertad que hoy en día recaen sobre los imputados de autos, es por lo que en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para que el Ministerio Publico solicitara el enjuiciamiento de los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
En actas se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 265, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la práctica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, observándose como última actuación el acto de presentación de detenido realizado ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2008. Evidenciándose de igual manera una inactividad procesal que atenta contra la acción penal propia y aunado a la ausencia de incorporar nuevos elementos de imputación objetiva que pudiera comprometer la responsabilidad penal de los imputados, lo que genera a partir de la fecha de la apertura de los autos como inactividad procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en sus caracter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el cese de la medidas cautelares que recaen sobre los ciudadanos: DIEGO RODOLFO SALAS CARDENAS, hoy en día mayor de edad, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-21.597.596, hijo de Rodolfo Quiroga y de Angelica Nakary Salas Cárdenas, residenciado en el Barrio Rincón-Boscan. Calle N°02, casa N°30, de la Población de Encontrados, JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, hoy en día mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-23.877.058, hijo de Jesús Alberto Parra y de Maria Elena Gómez, residenciado en el Barrio Padre José Cisnero, calle N°1, casa s/n, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y ANDERSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, hoy en día mayor de edad, venezolano, obrero, sin documentación, hijo de Leudis Villasmil y Yoleida Sánchez González, residenciado en el Barrio Padre Hermilo Ocando, calle N°3, casa s/n, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: EUDOMAR ANTONIO MIRANDA MONTIEL, soltero, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad N°V-24.959.463, nacido en fecha 23/05/1992, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen primera etapa, calle N°02, casa s/n, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los imputados: DIEGO RODOLFO SALAS CARDENAS, JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, y ANDERSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, antes identificados por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: EUDOMAR ANTONIO MIRANDA MONTIEL, antes identificado. Produciendo los efectos del artículo 301, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares sustitutiva de libertad que pesa sobre los adolescente dictada por este tribunal en fecha 06 de diciembre del año 2008. Las normas citadas del Código Orgánico Procesal Penal son por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a los imputados, a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a la Defensa Publica N°01, para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente abogado Ángel Rosales, comisionando para tal fin al alguacil de este Tribunal. Líbrese boletas respectivas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 452 del Código penal Venezolano, y en los artículos 300 N°4, 301, 302, 305y 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes especial, en concordancia con los artículos 561, literal “d”.
Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiuno (21) día de octubre del año dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
AÑOS. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se cumplió con lo ordenado.- quedando registrada la misma bajo la Sentencia Definitiva N° 58.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Causa Penal Nº 00036.-
24-F16-2012-2008
MGG/cagh.-