REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00743
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: ANNY ROMERO CASANOVA apoderada judicial de los ciudadanos (MARIA ANGELA GOMEZ DE MENDEZ, MANUEL ORLANDO MENDEZ GOMEZ, ROMER ALFREDO MENDEZ GOMEZ, NANCY MARGARITA MENDEZ DE MEDINA, RICARDO DAVID MENDEZ GOMEZ Y JESUS GERMAN MENDEZ GOMEZ).
Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de octubre de año 2014, constante de setenta y dos (72) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: ANNY ROMERO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N°V-21.223.222, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA ANGELA GOMEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad N°V-1.905.305, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, MANUEL ORLANDO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-5.345.920, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, ROMER ALFREDO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-5.345.921, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, NANCY MARGARITA MENDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-9.127.037, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, RICARDO DAVID MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cedula de identidad N°V-9.330.443, domiciliado en el Sector Las Playitas, Los Puertos de Altagracia, y JESUS GERMAN MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-9.358.761, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, y por ser suficientes los derechos que tienen sus representados, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano: ALFREDO ALIRIO MENDEZ MARQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.512.808, su ultimo domicilio fue la Urbanización Latina, casa N° 9-A, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y quien falleció en fecha: 05 de julio del año 2014, en la Policlínica, Táchira, v. 19, de abril Edificio Policlinica Estado Táchira, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Agudo de Pulmon no cardiogenico, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 815-P, de fecha cinco (05) de julio del año 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: un (01) folio la solicitud, en dos (02) folios útiles acta de defunción del de cuyus, en cuatro folios útiles copia fotostática de poder, un (01) folio copia de la cedula e impreabogados de la apoderada judicial, en un (01) folio útil rif de la apoderada judicial, en una (01) folio útil copia fotostática de la cedula de identidad del decujus, en un (01) folio útil copias fotostática de la partida del de cujus, en tres (03) folios útiles acta de matrimonio , en cinco (05) folios útiles copias fotostáticas del acta de nacimiento de los hijos , en un folio copia fotostática de la cedula de la esposa,, en cinco (05) folios útiles copias fotostáticas de la cedula de de los hijos, en un (01) folio el rif de la esposa, en cinco (05) folios útiles copia fotostática del rif de los hijos, en veinte (20) folios útiles justificativo Judicial de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) octubre de 2014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ANGELA GOMEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad N°V-1.905.305, domiciliada en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, MANUEL ORLANDO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-5.345.920, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, ROMER ALFREDO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-5.345.921, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, NANCY MARGARITA MENDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-9.127.037, domiciliada en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, RICARDO DAVID MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cedula de identidad N°V-9.330.443, domiciliado en el Sector Las Playitas, Los Puertos de Altagracia, y JESUS GERMAN MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad N°V-9.358.761, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO ALIRIO MENDEZ MARQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.512.808, su ultimo domicilio fue la Urbanización Latina, casa N° 9-A, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce.-Años 203° de la Independencia y 155° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 82 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
MGG/cagh.-
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