En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA DE DIOS RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, ya identificada, a los ciudadanos ANA HERLINDA RODRIGUEZ de BASTIDAS, ANA YSBELIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EFRAIN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y AIDA BENIGNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Difunta), titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.143, V-8.701.868, V-10.207.067 y V-5.709.144, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJ.....