Solicitud Nº 1728
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Diciembre del 2017
-207° y 158°-
Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho EMELY BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.605; actuando en este acto como Abogada Patrocinante de la ciudadana ANA HERLINDA RODRIGUEZ de BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V-5.709.143, parte solicitante, dando cumplimiento a lo instado por éste Tribunal, en auto de fecha 13/11/2017. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Ciudadana ANA HERLINDA RODRIGUEZ de BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.709.143, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho EMELY BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.605; domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia; solicitando sea declarada junto con sus hermanos, los ciudadanos ANA YSBELIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EFRAIN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y AIDA BENIGNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Difunta), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.701.868, 10.207.067 y 5.709.144, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA DE DIOS RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.709.149, fallecida en fecha cinco (5) de Julio del año dos mil dieciséis (2016) en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias certificadas de Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, copia certificada de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA DE DIOS RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, ya identificada, a los ciudadanos ANA HERLINDA RODRIGUEZ de BASTIDAS, ANA YSBELIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EFRAIN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y AIDA BENIGNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Difunta), titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.143, V-8.701.868, V-10.207.067 y V-5.709.144, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,
Abog. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 260-2017.
La Secretaria Temporal,
Abog. Eymard Nava Marrufo.
MVVM/enm/mcgd.-
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