Expediente N° 2336

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, seis (6) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -

Comparece el Ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 22.132.003 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho CATALINA SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 162.424, solicitando al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra signada con el N° 048, de fecha veinticuatro (24) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1996); en el Libro de Acta de Nacimiento llevado por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN BENITO DEL MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA: que por: “…error material en mi partida de nacimiento al transcribir lo siguiente: dice que nací el día 23 de Agosto del 1994 cuando en realidad lo correcto es según mi Constancia de Certificado de Nacimiento, emitida por el Hospital El Rosario, el cual certifica que mi fecha de nacimiento fue el día 23 de Agosto del año 1993…”
Anexo al escrito de solicitud se consignaron los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática simple de la cédula de identidad e instrumento privado de Constancia de Certificado de Nacimiento del solicitante.
Del estudio y análisis de las actas se constata que la presente pretensión fue admitida en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la publicación del Edicto respectivo, y hasta la presente no han comparecido la parte solicitante a retirar el edicto para su debida publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin el impulso procesal correspondiente, ni constando en actas ningún medio de pruebas que demuestre o evidencie que el argumento realizado por el solicitante sea cierto; es forzoso para ésta Operadora de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar Sin Lugar la presente pretensión. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 22.132.003 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 262-2017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.

MVVM/enm/mcgd.-