DAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO RAMON OCANDO ROMERO y EVA JOSEFINA QUINTERO DE OCANDO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio lagunillas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Diciembre del Año 1988.