Nº 310-14.-
Exp. 6588
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTE: EIDA JOSEFINA MORENO ZERPA
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA MORENO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.663.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 28 de julio del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-296-2014; presentada por la ciudadana EIDA JOSEFINA MORENO ZERPA, titular de la cedula de identidad Número V-7.839.121, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA MORENO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.663, en la cual pide se cite al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Numero V-11.456.076, a fin de que se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, de la siguiente manera:
ALEGANDO: “….Contraje matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 1999….Omissis…..con el Ciudadano GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Buenos Aires, frente calle Dr. Leonardo Ruiz Pineda, Sector Santa Rosa derecha y Calle 43 izquierda, titular de la cedula de identidad número V-11.456.076…omissis…hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia treinta en el mes de noviembre del año dos mil 30/11/2000…omissis…Hago constar que no procreamos hijos, en cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…. (Omissis)”.
En fecha 29 de Julio del presente año, se le dio entrada, admitiendo la misma cuanto ha lugar a derecho, emplazando al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, ampliamente identificado, para comparecer ante este despacho al tercer día hábil después que conste en actas su citación, así mismo se acuerda citar el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Agosto de 2014, se dio por citado el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, plenamente identificado en actas y en fecha 11 de Agosto de 2014, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida.
En fecha 14 de Agosto del 2014, se recibió diligencia del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, plenamente identificado en actas, debidamente asistido de abogado, se da por citado exponiendo que no se opone al Divorcio 185-A y pide se declare disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 24 de Septiembre de 2014, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Octubre de 2014, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia instando a consignar copia de cedula de identidad del conyuge.
En fecha 09 de Octubre del 2014, mediante auto se ordena instar a la solicitante.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, la parte solicitando consigna diligencia consignando lo solicitado.
Corre inserto al folio 17, auto agregando diligencia y ordenando agregar a las actas lo solicitado, acordando notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico sobre la subsanacion.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 24 de Noviembre del presente año, se consigna la Boleta de Notificación.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se recibe diligencia del Ministerio Publico, solicitando al tribunal se decrete la correspondiente sentencia.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EIDA JOSEFINA MORENO ZERPA y GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EIDA JOSEFINA MORENO ZERPA y GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 310-14.-
WEMB/fmontero.-
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