Nº 311-14
Exp. 6518
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JULIO SEGUNDO ROMERO CARDENAS y MARITZA JOSEFINA QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 206.421.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Noviembre del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-607-2014; presentada por los ciudadanos JULIO SEGUNDO ROMERO CARDENAS y MARITZA JOSEFINA QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.724.274 y V-7.966.765 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOSE LUIS HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 206.421, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 15 de Mayo de 1973, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, tal y como consta y se evidencia en Acta de Matrimonio…Omissis… y establecimos como domicilio conyugal esta Ciudad de Cabimas, Sector 26 de Julio, Calle Sierra Maestra, Casa N° 01, Parroquia San Benito de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por mas de cuarenta y un (41) años, desde el Quince (15) de Junio de 1.973 hasta la presente fecha… (Omissis)”.

En fecha 12 de Noviembre del presente año, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Diciembre del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Diciembre del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JULIO SEGUNDO ROMERO CARDENAS y MARITZA JOSEFINA QUINTERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JULIO SEGUNDO ROMERO CARDENAS y MARITZA JOSEFINA QUINTERO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 311-14.-