Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; CARMEN MERCEDES RONDON DE MARCANO, LUBELDAM JOSE, GRETTY MERCEDES, JULIETTE COROMOTO, ELVIS ALEXANDER y JOANNE DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-3.605.522, V-10.081.766; V-10.081.771; V-10.463.445; V-12.466.968 y V-13.773.863, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIEGO ANTONIO MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.803 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de.....