Ocurre ante este Despacho la ciudadana CARMEN MERCEDES RONDON DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-3.605.522, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MORLES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.620, en representación de los ciudadanos LUBELDAM JOSE, GRETTY MERCEDES, JULIETTE COROMOTO, ELVIS ALEXANDER y JOANNE DEL CARMEN RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-10.081.766; V-10.081.771; V-10.463.445; V-12.466.968 y V-13.773.863, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitan sean declarados como únicos y universales herederos del De-cujus ciudadano DIEGO ANTONIO MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.803 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 30 de Diciembre de 2.001.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano DIEGO ANTONIO MARCANO, emitida por el Registro Civil Municipio Giraldot del Estado Aragua; 2Justificativo Judicial emitido por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 04 de Noviembre de 2016; 4) Acta de matrimonio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO MARCANO y CARMEN MERCEDES RONDON DE MARCANO. 5) Copias de Cedulas de Identidad y 6) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; CARMEN MERCEDES RONDON DE MARCANO, LUBELDAM JOSE, GRETTY MERCEDES, JULIETTE COROMOTO, ELVIS ALEXANDER y JOANNE DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-3.605.522, V-10.081.766; V-10.081.771; V-10.463.445; V-12.466.968 y V-13.773.863, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIEGO ANTONIO MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.803 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°263. La Stria. JM.