En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 126; presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V- 7.870.629 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NERITZA MELEAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.544; en contra de EFIGENIA YSABEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.709.557, con domicilio en esta ciudad de Cabimas; en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (22/12/1984), contraje matrimonio civil con la ciudadana EFIGECIA YSABEL FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-5.709.557... Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector 1ero de mayo, Barrio Isabelino Palencia, Avenida 32 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el DIA NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL (096/10/2000), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido no continuar una relación…Omissis… de cuya unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombre TANILETH ISABEL, YANIRITH ISBELIS y YORDIS ANTONIO CADENAS...Omissis……..”

En fecha 14 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para la ciudadana Efigecia Isabel Flores y para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libraron los recaudos de citación respectivos.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, consta en actas boleta de citación de la ciudadana EFIGECIA YSABEL FLORES debidamente firmada. Asimismo por auto de la misma fecha exposición del Alguacil consignando boleta de citación de la mencionada ciudadana.
En fecha 23 de Noviembre del 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 14 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, la ciudadana EFIGENIA YSABEL FLORES, asistida por la abogada Silvia Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.995, quien manifiesta que son ciertos los hechos narrados por la parte accionante, declaro estar conforme con la solicitud de divorcio realizada y solicito sea disuelto el vinculo matrimonial que mantengo con el ciudadano Frranklin Antonio Cadenas.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna.
En fecha 06 de Diciembre del 2016, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CADENAS y EFIGENIA YSABEL FLORES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres YANILETH ISABEL, YANIRITH ISBELIS y YORDIS ANTONIO CADENA FLORES, Venezolanos, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dos (05) de Diciembre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO CADENAS y EFIGENIA YSABEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.870.629 y V-5.709.557 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; quienes contrajeron matrimonio Civil el Registro Civil, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1984. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA JUNAIDA MOLINA.

En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 265-16