Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos NEOMAR RAMON MEJIAS OLLARVES y OSMILYS JOSELIN JIMENEZ DE MEJIAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.581.624 y V-14.085.141, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintitrés de septiembre del dos mil (23/09/2000), por ante la Intendencia de la Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos NEOMAR RAMON MEJIAS OLLARVES y OSMILYS JOSELIN JIMENEZ DE MEJIAS.
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