Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana NELDA YASMIRA OLIVEROS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.455.706, actuando en representación legal y en beneficio del niño y adolescente GIUSEPPE ANTONIO y GIOVANNI JOSE PERROTA OLIVEROS, de doce (12) y nueve (09) años de edad. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 1157-14, a la empresa PETROBOSCAN, S.A.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Media.....