REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001324
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122014001397

Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: LISSETTE CAROLINA VILLEGAS LUGO y NELSON ENRIQUE REYES SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-11.139.322 y V-10.088.938, respectivamente.
Abogado Asistente: EVERT ATENCIO, INPRE. 37.816
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente asunto en fecha 26 de Junio de 2014, mediante solicitud presentada por los ciudadanos LISSETTE CAROLINA VILLEGAS LUGO y NELSON ENRIQUE REYES SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-11.139.322 y V-10.088.938, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado EVERT ATENCIO, INPRE. 37.816, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial que mantienen desde el día 17 de Diciembre de 1999, fundamentando su solicitud según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 15 de Octubre de 2014 la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, y se ordena notificar de la presente solicitud a la representación Fiscal del Ministerio. Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia única, el alguacil del Tribunal hace el anuncio público para dar inicio al acto, al cual no comparecen ambos solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

PARTE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 514
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, haciendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, seguido por los ciudadanos LISSETTE CAROLINA VILLEGAS LUGO y NELSON ENRIQUE REYES SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-11.139.322 y V-10.088.938, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión en Cabimas, a los 22 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO


En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001397, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO