REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000738.
SENT. INT. N° : PJ0122014001394.
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: EULALIA COROMOTO RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.861.945, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: LUCAS EDUARDO PORTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.286, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 13 y 16 años de edad..

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana EULALIA COROMOTO RIVERO GOMEZ, antes identificada, en contra del ciudadano LUCAS EDUARDO PORTILLO MARQUEZ, antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos antes identificados.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2014, se dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demanda y la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta a los folios Veintitrés (23) y Veinticinco (25) del presente asunto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada, debidamente certificadas en fecha 09 de Octubre de 2.014.
Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2.014, se fijó día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día Veintidós (22) de Octubre de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana EULALIA COROMOTO RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.861.945, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: LUCAS EDUARDO PORTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.286, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, antes identificados.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BANESCO, No. 0134-0430-51-4302168851 aperturada a nombre de la ciudadana EULALIA COROMOTO RIVERO GOMEZ y a favor de sus menores hijos, los cuales depositara los días quince y último de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los adolescentes el progenitor se compromete a depositar el equivalente al Treinta por Ciento (30%) del pago de sus UTILIDADES, cuando le sea depositado dicho beneficio, a los fines de cubrir los gastos de vestimenta y zapatos que requieran sus hijos en la época, más los respectivos regalos de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, serán de forma alterna, cada progenitor cubrirá en el año que le corresponde los gastos de útiles y uniformes de sus hijos, comenzando este año el progenitor con el adolescente LUCAS GERARDO PORTILLO RIVERO y la progenitora cubrirá los gastos de la adolescente LINETTE SORELIS PORTILLO RIVERO. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional cuando le sea cancelado el beneficio a los fines de cubrir los gastos de vestidos y calzados acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a mantener en el record de la empresa a los fines de que gocen del seguro y lo que no cubra la empresa PDVSA serán cubiertos 50% por cada progenitor. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en el mismo porcentaje que le sea aumentado su sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero” Es todo”. (Sic)


PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2014, no es contrario a los intereses de los beneficiarios de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001394.-


ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO




OJA/WP/mg.-