PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana NESLE DEL VALLE VILLARREAL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.326.413, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificada.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana NESLE DEL VALLE VILLARREAL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.326.413, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según diligencia presentada en fecha 19 de Febrero del 2014. P.....