Por los fundamentos expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Principio del Interés Superior del Niño, previsto en los artículos 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente Causa, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA al Órgano Jurisdiccional competente para ello, a saber, el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACIBO, para que conozca de l.....