Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano DENNI BAUDILIO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.901.104, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.015. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente proce.....