REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001845
Sentencia Interlocutoria. PJ0122015001430
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: AURIA GABRIELA PALOMARES PULIDO y ELIS ANTONIO PEREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 18.097.441 y 7.861.015, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO(A): JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°. 63.935.
HIJOS(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: AURIA GABRIELA PALOMARES PULIDO y ELIS ANTONIO PEREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.097.441 y 7.861.015, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del hijo de autos, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Ambos cónyuges, quedamos en libertad plena de establecer nuestros domicilios independientemente uno del otro en cualquier parte del territorio. SEGUNDO: Régimen Patrimonial; En cuanto a las instituciones Familiares, a favor de los niños de autos se acuerda: TERCERO: Nuestros hijos quedarán bajo la custodia de su madre la ciudadana AURIA GABRIELA PALOMARES PULIDO, antes identificada. CUARTO: La patria potestad, será ejercida de manera conjunta por el padre y la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar amplio, el cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en los días sábados y domingos, en un horario de 09:00am, a 04:00pm, el día del padre la pasan con el padre; y el día de la madre con su mamá, vacaciones escolares con su padre, navidades y año nuevo serán alternos cada año con ambos padres los días 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero, carnaval, semana santa también serán alternos compartidos anualmente con el padre y la medre. La madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre de los niños se obliga a entregar a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y por concepto de utilidades o época de navidad, se compromete a suministrarle la ropa, calzado y regalos en el entendido que la Obligación de Manutención fijada se reajustará de acuerdo a los aumentos salariales y al índice inflacionario. SEXTO: De igual forma el padre se compromete a suministrar el 50% de los útiles escolares, estudios, uniformes, asistencia, medicas, medicinas requeridas por niños, además de todos los beneficios del lugar de trabajo del padre como seguro medico entre otros.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos AURIA GABRIELA PALOMARES PULIDO y ELIS ANTONIO PEREZ MONTERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.097.441 y 7.861.015 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: AURIA GABRIELA PALOMARES PULIDO y ELIS ANTONIO PEREZ MONTERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 18.097.441 y 7.861.015 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos AURIA GABRIELA PALOMARES PULIDO y ELIS ANTONIO PEREZ MONTERO, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.
Con respecto a la partición de bienes, queda establecido que la comunidad de gananciales adquiridos dentro del matrimonio por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO JIMENEZ BECERRA y DAIRELY RAMONA ESCARAY SANCHEZ, podrá ser liquidada, una vez que haya quedado disuelto el mismo, bien sea por la vía del mutuo consentimiento o por vía ordinaria, conforme a las normas sustantivas previstas en el Código Civil, aplicando el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122015001430, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario