Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015), formulada por los ciudadanos: WALDO ANDRES PORTILLO BUSTAMANTE y JEASMY CAROLINA MATOS DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N V-17.938.503 y V-14.951.482 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio San Francisco y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio ANGELA DELGADO y AMELIA AVILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 41.019 y 13.442.....