Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA REVILLA y LUPERCIO DE JESUS CARRASCO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.949.504 y V-11.695.708, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintidós (22) de marzo de 1986, por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos ALIDA JOSEFINA REVILLA y LUPERCIO DE JESUS CARRASCO.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir,.....