REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000621
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122015001629
Demanda: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.519.926, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.884.960, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada; DENISSE ROSALES, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), se inicio el presente asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por el Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.519.926, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra el ciudadano(a) ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.884.960, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), se le dio entrada, numero y anoto en los libros respectivos, se admitió el presente asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Riela al folio doce (12) y trece (13), notificación de la Representante del Ministerio Público y de la parte demandada, debidamente firmadas, certificadas por la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar En su fase de mediación, a la cual, llegada la oportunidad compareció solo la parte demandante, e insistiendo en continuar con su demanda, se declaro abierta la fase de sustanciación, procediendo en fecha 01 de octubre de 2015, a fijar este Tribunal el día 28 de octubre de 2015, para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, este Tribunal dicto auto, ordenando agregar las actas escrito de promoción de pruebas y de contestación respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, Llegada la oportunidad, previo el anuncio de Ley, comparecen las partes a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quienes previa entrevista con la Jueza y haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan en dicho acto su disposición de llegar a un CONVENIMIENTO en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, el adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que serán entregados en efectivo al adolescente, quien debera firmar recibo de acuse. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del adolescente de autos, el progenitor ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a suministrar la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA INDUSTRIAL, el cual no podrá exceder al día 15 de noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el adolescente manifiesta que se encuentra estudiando en la Universidad Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), por lo que el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) al inicio de cada semestre, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) al año. Asimismo el progenitor ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a suministra la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, para gastos de transporte. Asimismo el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se compromete a entregarle al progenitor todos los requisitos para el pago del beneficio de útiles escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el adolescente se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dichos beneficios. QUINTO: El progenitor ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto de VACACIONES que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA INDUSTRIAL, a fin de dotar al adolescente de ropa de uso diario en el transcurso de los primeros seis meses de cada año. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en la medida y proporción en que reciba aumento de sueldo o salario....” (SIC)
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte. ……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 LOPNNA, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, antes identificados, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0122015001629.-


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO

OJA/KLL/jj.-
ASUNTO VP21-V-2015-000621.-