REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000900
SENTENCIA N°: PJ0122015001626
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: NATHALY DE LOS ANGELES PEREIRA LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.471.468, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LEONIDES RAMON CAMPOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.633.690, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ADOLESCENTE: articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) NATHALY DE LOS ANGELES PEREIRA LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.471.468, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del(la) ciudadano(a) LEONIDES RAMON CAMPOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.633.690, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el cual demanda por motivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo antes identificado, y en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), la Coordinadora de Secretaría certificó las notificaciones debidamente practicada a la parte demandada, antes identificada. Y se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves cinco (05) de Noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00am).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante NATHALY DE LOS ANGELES PEREIRA LEAL, antes identificada, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal 36° Auxiliar antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano LEONIDES RAMON CAMPOS ROMERO, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo anteriormente mencionado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, a razón de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) QUINCENAL, que seguirán siendo retenidos por el Organismo para el cual labora el progenitor antes identificado. En cuanto a las actividades extra curriculares el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), es decir, Inscripción, mensualidad, e implementos de la disciplina deportiva (Béisbol). Y la progenitora cubrirá los gastos del CURSO DE INGLES en el CEVAZ en un CIEN POR CIENTO (100%). SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del adolescente, el progenitor se compromete en suministrar DOS (02) MUDAS DE ROPA COMPLETA Y UN (01) CALZADO, para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, cada año a partir del año 2015. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (uniformes escolares), el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen estos conceptos, es decir, dos (02) pantalones, (02) camisas, seis (06) pares de medias, dos (02) franelillas y dos (02) boxers, lo cual hará efectivo antes del inicio de cada año escolar a partir del año 2016. Y los útiles escolares, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la progenitora. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de las consultas médicas por tratamientos médicos de rutina y asimismo se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de consultas medicas especializadas y tratamientos médicos especializados. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al adolescente en el mes de agosto de cada año de dos (02) mudas de ropa y calzado acordes a su edad, crecimiento y al clima. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) de las cantidades cada vez que perciba un incremento de su sueldo. SEPTIMO: Se deja constancia que por este Circuito Judicial, cursa en el ASUNTO: VI21-J-2010-000246, con motivo de Separación de Cuerpos la Ejecución Forzosa de Manutención. OCTAVO: Se ordena oficiar al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE LAGUNILLAS (IMPOL), a los fines de participarle que la Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de este Circuito Judicial, junto con los ciudadanos NATHALY DE LOS ANGELES PEREIRA LEAL y LEONIDES RAMON CAMPOS ROMERO antes identificados, en beneficio del adolescente de autos, homologaron la revisión de la sentencia por Obligación de Manutención, por lo que esta Juzgadora, ordena retener las cantidades antes acordadas. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de los corrientes, no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar bajo el N° 1463-2015, al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE LAGUNILLAS (IMPOL), en la forma acordada.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015001626.-

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
OJA/KLL/jj.-
Asunto N° VP21-V-2015-000900.-