Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FARIA LUGO y OLGA JOSEFINA VILCHEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.873.807 y V-7.870.490 respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FARIA LUGO y OLGA JOSEFINA VILCHEZ APARICIO.
• SE HOMOLOGAN los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás c.....