declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano GILBERTO JOSE FARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.216, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.639, en contra de la ciudadana YELY MILAGROS PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.510.518, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, representada por la Defensora Ad Litem Abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.197, y en relación con las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 17 y 15 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Oficina Mun.....