declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.842.535, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LINMAR ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.139, en contra del ciudadano LUIS ATILIO LOPEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7666.067, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Oficina de Registro Civil, parroquia Ambrosio, municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Registro de Matrimonio No. 229, de fecha 04 de abril de 1984.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad.....