REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2015-001259

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 091-16

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GREGORIO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.025.951, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARISOL CHIQUINQUIRA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.641, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14), trece (13), diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: EDUARDO GREGORIO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.025.951, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa; y MARISOL CHIQUINQUIRA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.641, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy jueves diez (10) de noviembre de 2016, según acta levantada que riela al folio treinta y nueve (39) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: EDUARDO GREGORIO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.025.951, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARISOL CHIQUINQUIRA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.641, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESÚS LEAL LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 091-16 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESÚS LEAL LÓPEZ





ZBV/KJLL/agu.-