Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ROY JOSE ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7967704, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a los niños (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna, de un (01) año y dos (02) meses de edad, en su carácter de esposo e hijos de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LOYDA KEREN SANCHEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13562565 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 981. Se dejan a salvo los der.....