REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : VP21-J-2012-000259
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012000366.


MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES: ADOLFO ALBERTO CASUCCI HERNANDEZ y ISMELDA DEL VALLE REYES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.248.411 y 11.451.492 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: EDWIN AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.551.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ADOLFO ALBERTO CASUCCI HERNANDEZ y ISMELDA DEL VALLE REYES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.248.411 y 11.451.492 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.551, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

- Un inmueble ubicado al margen de la avenida Intercomunal, Sector La Vaca, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. dicho inmueble está formado por una casa quinta construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento, ventanas de aluminio y vidrio con sus respectivas protecciones y puertas de madera, dotada de todas las instalaciones para los servicios de aguas blancas, energía eléctrica y gas domestico y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, lavandería, sala sanitaria, porche, clósets de madera y se encuentra cercada con concreto prefabricado a su alrededor y su frente con rejas metálicas; fomentada cobre un área de terreno que forma parte de mayor extensión propiedad del patrimonio Municipal, que mide diecisiete metros (17mts) de ancho por cincuenta metros de largo (50mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Tomás Castellanos; SUR: Mejoras que son o fueron de Antonio Casucci; ESTE; Mejoras que son o fueron de Antonio Casucci y OESTE: Avenida Intercomunal. Apareciendo como propietario del mismo el ciudadano ADOLFO ALBERTO CASUCCI HERNANDEZ,, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 2003, bajo el No. 38, Tomo 76. la ciudadana ISMELDA DEL VALLE REYES CHIRINOS, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la Comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietario absoluto del cien por ciento (100%) del mismoinmueble, el ciudadano ADOLFO ALBERTO CASUCCI HERNANDEZ.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos ADOLFO ALBERTO CASUCCI HERNANDEZ y ISMELDA DEL VALLE REYES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.248.411 y 11.451.492 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ZULAY LOPEZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012000366.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ZULAY LOPEZ.