Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano RAFAEL PINTO MOGOLLON , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.407.834, y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos ROISBEL CHIQUINQUIRA y JOSE CARLOS PINTO CAMACARO, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios de la causante BERWIS PEIPYS CAMACARO BASTIDAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.208.254, todo sin perjuicio del cumpl.....