REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VI21-V-2010-000256
SENTENCIA No. 2490-11.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: YRIS ELIZABETH ARTEAGA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.864, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: ANDREINA OVIEDO, Inpreabogado No. 132.987.
Parte demandada: JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451.405, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: MARÍA NAVARRO, Inpreabogado No. 59.847.
Niños: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 08 y 12 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), mediante demanda presentada por la ciudadana YRIS ELIZABETH ARTEAGA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.864, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451.405, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 08 y 12 años de edad, respectivamente.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: YRIS ELIZABETH ARTEAGA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.864, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también se hizo presente la parte de demandada el ciudadano: JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451.405, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 08 y 12 años de edad, respectivamente. Acto seguido los ciudadanos YRIS ELIZABETH ARTEAGA MENDOZA y JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERA, manifiestan poner fin a la presente controversia haciendo uso en esta fase de mediación como alterno de resolución de conflictos estableciendo los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en la cuenta de ahorros que está aperturada en la entidad bancaria Banco Mercantil N° 0105-0071-13007141075-9, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de inscripción, matrículas escolares, útiles y transporte escolar y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle a sus hijos ropa y calzado dos veces al año. CUARTO: Los progenitores se comprometen a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de auto. QUINTO: Los niños gozan de los beneficios de salud de la contratación colectiva de la empresa PDVSA. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo ejecutadas de manera forzosa en la sentencia interlocutoria N° 378-10 de fecha 22/04/2010, dictada por el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° 01 decretadas en contra del ciudadano JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERA.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil once (2011), no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del demandado en fecha 22 de abril de 2010, según sentencia interlocutoria N° 378-10 y participadas según oficio N° 683-10, a la empresa R&M ENERGY SISTEMS, empresa para la cual laboraba en ese entonces el ciudadano JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERA, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que mediante convenimiento manifestaron se ordenara oficiar a la empresa PDVSA participándole de dicha suspensión, bajo el N° 3383-11. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. YAJARIA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2490-11.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJARIA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ag