REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VI21-V-2010-000271
SENTENCIA No. 2495-11.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MARIÁNGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.646, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: LUZ GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 130.302.
Parte demandada: NOEL ALBERTO ROJAS VÁZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.001, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: ELIZABETH HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 33.800.
Niñas y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de cinco (05) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante demanda presentada por la ciudadana MARIÁNGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.646, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: NOEL ALBERTO ROJAS VÁZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.001, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de cinco (05) años de edad.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: MARIÁNGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.646, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como también se hizo presente la parte de demandada el ciudadano: NOEL ALBERTO ROJAS VÁZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.001, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegando a un convenimiento en materia de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de cinco (05) años de edad. Acto seguido los ciudadanos MARIÁNGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO y NOEL ALBERTO ROJAS VÁZQUEZ, establecieron los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensual, que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Banco de Venezuela. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de uniformes y en relación a los útiles escolares, el niño se encuentra cursando estudios en la escuela de PDVSA. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, más un juguete. CUARTO: En relación al derecho a la salud el niño goza de los beneficios médicos por parte de la empresa PDVSA, y el progenitor se compromete hacer las gestiones necesarias en lo relativo a las consultas odontológicas. QUINTO: Ambas partes acuerdan establecer que el incremento a los montos anteriormente señalados se harán en un veinte (20 %) por ciento, derivado de cualquier incremento originado por la discusión de la nueva contratación colectiva del trabajo de PDVSA. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo dictadas y ejecutadas sobre el veinticinco (25%) por ciento del sueldo o salario, utilidades, vacaciones y/o bono vacacional, y sobre el veinticinco (25%) por ciento por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses y caja de ahorro, según sentencia interlocutoria N° 929-11 de fecha 12/05/2011 y ejecutadas según oficio 1240-11 de fecha 12/05/2011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano NOEL ALBERTO ROJAS VÁZQUEZ.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil once (2011), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo dictadas y ejecutadas sobre el veinticinco (25%) por ciento del sueldo o salario, utilidades, vacaciones y/o bono vacacional, y sobre el veinticinco (25%) por ciento por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses y caja de ahorro, según sentencia interlocutoria N° 929-11 de fecha 12/05/2011 y ejecutadas según oficio 1240-11 de esa misma fecha, dictadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la empresa PDVSA, a quien se ordena oficiar participándole de dicha suspensión, bajo el N° 3393-11. Asimismo, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, bajo el N° 3394-11. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. YAJARIA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2495-11.
LA SECRETARIA


Abg. YAJARIA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ag