REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2498-11
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.434, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.916.293, domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO: EUSEBIO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.741.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de noviembre de 2011, el ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.434, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EUSEBIO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.741, quienes introducen escrito de demandad por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, contra la ciudadana MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.916.293.
Narran el demandante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, titular de la cedula de identidad No. V-10.916.293, por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 49; que fijaron su último domicilio conyugal en: La Cañada de Urdaneta, Parroquia el Carmelo, Calle número 03, Sector Las Parchitas, Maracaibo Estado Zulia.
Recibida la anterior demanda, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que disponen:

Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Artículo 754 CPC: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
No obstante, en el presente caso el demandante ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, alega como último domicilio conyugal la siguiente dirección: La Cañada de Urdaneta, Parroquia el Carmelo, Calle número 03, Sector Las Parchitas, Maracaibo Estado Zulia, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de este Juzgador para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Juzgado. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO para que conozca del presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.434, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia contra la ciudadana MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.916.293, domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Tribunal competente.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2498-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el No. 3400-11.
La Secretaria

Abg. YAJAIRA CHIRINOS