Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE PENOTH MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.430, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño de autos se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA, a la ciudadana MAGDOLI MARIA PENOTH DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.602.335, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada.....