REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2015-000513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000958
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERT CHIRINOS MILANEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.486.680, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Peggy Bustamante Defensora Pública
PARTE DEMANDADA: MARIA CHIQUINQUIRA OCANDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.742.590, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
NIÑOS: se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de tres (03) años de edad respectivamente
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), FREDDY ALBERT CHIRINOS MILANEZ, antes identificado, debidamente asistida por el abogado Peggy Bustamante Defensora Publica, para demandar por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA OCANDO HERNANDEZ, antes identificado, en beneficio del niño ya mencionado.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose la notificación de la parte demandada y su comisión al tribunal del Municipio Sucre y el Fiscal del Ministerio Publico, el cual riela debidamente firmada en los folios quince (15) recibida la comisión en fecha 30 de junio de 2015, el cual riela en el folio diecisiete (17) del presente asunto, siendo agregada en fecha 08 de julio de 2015.
En fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017) la suscrita secretaria certifica y fija oportunidad para celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en fecha doce (12) de julio de 2017
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, en el presente asunto
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano FREDDY ALBERT CHIRINOS MILANEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.486.680, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000958 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/YARC
ASUNTO VP21-V-2015-000513
|