declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano GIMNEL DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.870, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijos, los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, a la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.064.802.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los nume.....