Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.341.630, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, sector 03, casa N° 03, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad, al ciudadano JOSE JESUS DIAZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.170.162.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secre.....