REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-001197
SENTENCIA Nº PJ0102012002279-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.044.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 02 de julio de 2012, presentada por el ciudadano EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogado ANDREINA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.044, por cuanto la ciudadana MARLYN PASTORA SERRADA LEIS, falleció en fecha 06 de mayo de 2012, acudió a los fines de solicitar se declarara al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijo como único y universal heredero de la causante.
En fecha 4 de julio de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 9 de agosto de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEVUELVASE LOS ORIGINALES.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 9 de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002279 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ