Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAITHE CAROLINA ORTIZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14084557, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario como beneficiaria del causante, ciudadano WILLIAM EZEQUIEL URPIN, quien era titular de la cédula de i.....