DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra Las Mujeres de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del acusado JESUS ANGEL SOTO, en el sentido que se le revise y modifique a su patrocinado la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, porque no han variado las circunstancias que originaron la imposición de dicha medida cautelar, debido a que existe un eminente peligro de fuga y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que la modificación de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese y.....