Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 22-05-1957, de 53 años de edad, hijo de MARTHA GUTIERREZ Y ARGENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.180.405, residenciado en la avenida Milagro Norte, Urbanización Lago y Sol, calla 13B, CASA N° 18-35, entrando por el colegio América Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....