ASUNTO : VP02-S-2010-000005
RESOLUCION N°570-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 29 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 22-05-1957, de 53 años de edad, hijo de MARTHA GUTIERREZ Y ARGENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.180.405, residenciado en la avenida Milagro Norte, Urbanización Lago y Sol, calla 13B, CASA Nº 18-35, entrando por el colegio América Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia., por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: OSIRIS OLIVAR. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 30 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) De conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado queda obligado según el ORDINAL 3: a Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; ORDINAL 4: Participar en programas especiales de tratamiento, y continuar el proceso de rehabilitación dentro de la FUNDACION DE REHABILITACIÓN HOGARES CREA, ubicada en el Estado Lara ; ORDINAL 7: Someterse a un Tratamiento Medico y Psicológico de las profesionales del área que laboran en Hogares Crea. En tal sentido el acusado queda obligado a hacer llegar al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado Especializado, un informe cada dos meses, con los avances del proceso de rehabilitación a que esta siendo sometido con la indicación del tratamiento medido y psicológico del cual es objeto. Por lo antes expuesto se ordena oficiar al centro de rehabilitación HOGARES CREA UBICADA EN EL ESTADO LARA. B) Se Ratifica la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numerales 13° de la Ley Especial, Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 29 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 30 de Septiembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia informenes de HOGARES CREAS CREA y fundación JOSÉ FELIZ RIVAS, y por cuanto según lo que me han manifestado las ciudadanas OSIRIS OLIVAR, ARLENE GOMEZ Y AZIZA YASMIN GOMEZ, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Iinmediatamente se le cedió la palabra a una de las victimas presentes en el acto, OSIRIS OLIVAR quien manifestó: “Todo mejoro considerablemente, no hubo mas hechos de violencia, gracias a dios, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al acusado: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ identificado en actas, quien siendo las (12: 07 PM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIEL ARRIETA quien manifestó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Septiembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) De conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado queda obligado según el ORDINAL 3: a Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; ORDINAL 4: Participar en programas especiales de tratamiento, y continuar el proceso de rehabilitación dentro de la FUNDACION DE REHABILITACIÓN HOGARES CREA, ubicada en el Estado Lara ; ORDINAL 7: Someterse a un Tratamiento Medico y Psicológico de las profesionales del área que laboran en Hogares Crea. En tal sentido el acusado queda obligado a hacer llegar al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado Especializado, un informe cada dos meses, con los avances del proceso de rehabilitación a que esta siendo sometido con la indicación del tratamiento medido y psicológico del cual es objeto. Por lo antes expuesto se ordena oficiar al centro de rehabilitación HOGARES CREA UBICADA EN EL ESTADO LARA; B) Se Ratifica la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numerales 13° de la Ley Especial, Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por una de las victimas presentes en el acto, quien señala al tribunal que no han existido nuevos hechos de Violencia de parte del acusado ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, evidenciándose que en las actas reposa, oficio de HOGARES CREA DE VENEZUELA, donde informa ingreso y egreso del acusado de autos, igualmente reposa informe psicológico emitido por la fundación JOSE FELIX RIVAS, donde detalladamente informa la evolución satisfactoria del acusado de autos, el cual se agrega al causa constante de 5 folios útiles, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 22-05-1957, de 53 años de edad, hijo de MARTHA GUTIERREZ Y ARGENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.180.405, residenciado en la avenida Milagro Norte, Urbanización Lago y Sol, calla 13B, CASA N° 18-35, entrando por el colegio América Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: OSIRIS OLIVAR, ARLENE GOMEZ Y AZIZA YASMIN GOMEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 22-05-1957, de 53 años de edad, hijo de MARTHA GUTIERREZ Y ARGENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.180.405, residenciado en la avenida Milagro Norte, Urbanización Lago y Sol, calla 13B, CASA N° 18-35, entrando por el colegio América Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: OSIRIS OLIVAR, ARLENE GOMEZ Y AZIZA YASMIN GOMEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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