ASUNTO : VP02-S-2012-001581
RESOLUCION N°.-566-12

Vista la solicitud de fecha: 28 de Marzo de 2012, presentada por la Abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNENDEZ FARIA en su carácter de fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº C24-F33-DDM-0152-12, en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.869.211, hijo de VICTOR SE DESCONOCE Y MISLEDY ROMERO, con Residencia EN EL BARRIO 18 DE OCTUBRE, CALLE O AVENIVA 6 Y 7 CASA Nº 7-40, por la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, TELEFONO: 0261-7483325, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Circunstancias Agravantes previstas y sancionadas en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: MARIANLLELY DEL CARMEN SOTO, de 4 de edad, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, entre las cuales se encuentran: Entrevistas a los testigos del hecho, recabar el resultado de la evaluación psicológica y psiquiátrica de la victima, considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNENDEZ FARIA en su carácter de fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNENDEZ FARIA en su carácter de fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el marco de esta investigación por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNENDEZ FARIA en su carácter de fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia en el marco de esta investigación, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

LA SECRETARIA,



ABG. ANDREINA RAMIREZ