Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JOSE EULOGIO CAICEDO de nacionalidad venezolana, natural del Sector El Bajo, Barrio Brisas del Lago, calle 27-A con Avenida 12, casa No. 12-81, San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/03/1969, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer de Transporte, titular de la cédula de identidad No.13.142.663, hijo de los ciudadanos MARIA CAICEDO y de RAMON MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las .....