REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000441
ASUNTO : VP02-S-2008-000441

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal pasa a decidir conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA , ahora bien, para decidir respecto a la solicitudes de las partes se observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de MAISIULIS REDONDO PAZ, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (28) de Julio de 2008, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 3 de Maracaibo, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 19:10 horas de la noche se encontraban en el puesto del comando de seguridad Urbana Ubicado en Barrio Simón Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano informando que el Barrio Integración , la comunidad quería linchar a un ciudadano quien había intentado violar a una ciudadana, igualmente consta Denuncia realizada por la ciudadana MARILU PAZ, madre de la Victima , titular de la cédula de identidad Nro. 11.661.493, , en la que manifestó “ Yo envié a mi hija llamada Maisiulis Coromoto Redondo Paz de doce años de edad, a la tienda llamada Abastos Sandra ubicado a una cuadra de mi casa y fui allí cuando una amiga de la niña que estaba con ella llego corriendo a avisarle a la abuela de la niña y a mi hermana que un señor le levanto la falda a la m niña y le estaba tocando sus partes intimas” . ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 28 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana MAISIULIS REDONDO PAZ, por ante la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico, donde manifiesta lo sucedido “ mi mama me mando para la tienda y cuando yo estoy comprando y en eso llega el señor y en primer momento me toca la cara, por lo que yo le dije “DEJAME VIEJO SADICO” y el luego me agarro mis senos y posteriormente me toco mis nalgas” ; considera que 1) Que la presente detención se realizo conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2)Que son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , el hecho denunciado es de Acción Publica y no se encuentra evidentemente prescrito, igualmente el Ministerio Publico a presentado suficientes elementos de convicción para considera que el ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.625.600-, con fecha de nacimiento 30/08/1960, hijo de NORALINA PARRA y AUDIO TROCONIS, residenciado en Barrio Integración Comunal. Av. 10 Calle C, Casa C-16, al lado de la casa del Caico, Municipio Maracaibo Estado Zulia, tiene comprometida su responsabilidad y Defensa Publica no ha traído ningún documento ni elemento que pueda hacer presumir que el imputado tenga arraigo en el país, constando en autos solo una dirección de habitación, no consta igualmente lugar de trabajo habitual o cualquier otro hecho que permita presumir a esta juzgadora que la presente causa pudiera garantizarse con una medida menos gravosa, equivalentemente la pena posible aplicar por le delito que ha precalificado el Ministerio Publico es de dos a seis años de prisión, Considera igualmente esta Juzgadora que existe peligro de obstaculización para la investigación, por cuanto el imputado pudiera influir en la victima tratándose de una adolescente poniendo en peligro la investigación, y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento no puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Acuerda con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico y acuerda imponer MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano presumir que el ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.625.600-, con fecha de nacimiento 30/08/1960, hijo de NORALINA PARRA y AUDIO TROCONIS, residenciado en Barrio Integración Comunal. Av 10 Calle C, Casa C-16 , al lado de la casa del Caico, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Declarando Sin lugar la solicitud de la Defensa y acuerda que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial al cual remite el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia ”. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.625.600-, con fecha de nacimiento 30/08/1960, hijo de NORALINA PARRA y AUDIO TROCONIS, residenciado en Barrio Integración Comunal. Av 10 Calle C, Casa C-16, al lado de la casa del Caico, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.196.745, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense para que realicen examen médico legal al imputado de autos. Se proveen las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman,




LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN L. JOA