REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000438
ASUNTO : VP02-S-2008-000438
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA MALDONADO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano TAIRO GREGORIO DAMATO DELGADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/03/1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la cedula de identidad Nº 15.060.574, hijo de los ciudadanos ROSA DELGADO Y JORGE DAMATOS, y con residencia en el Barrio Royal Sector Socorro Calle 22 Casa 98A-71, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (28) de Julio de 2008, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde se encontraba el Oficial Pedro Chávez quien expone que se encontraba de servicio en la División de Investigaciones Penales y procedió a realizar una restitución de la niña KEISIVELL DE LOS ANGELES DAMATOS DIAZ, por lo que se traslado en compañía del Oficial Ronald Celedon y Reinaldo machado con las ciudadanas Yessenia Díaz y su madre Viviana Díaz hasta el Barrio Cañada Honda, al llegar a la casa e identificarnos, requerimos al ciudadano JORGE MANUEL DAMATOS, a fines de cumplir con la orden de restitución identificándose el mencionado ciudadano como TAIRO DAMATOS, quien informó que su padre se encontraba inscribiendo a la niña, se le indicó que le informara a su padre que lo íbamos a esperar, por lo que estando allí la ciudadana Viviana procede a bajarse de la unidad, indicándole al Oficial que necesitaba llegar a su casa a buscar unos documentos, dirigiéndose a una casa que se encuentra diagonal a la casa donde permanecía el ciudadano Tairo, en ese momento mantuvo una discusión con otra ciudadana, procediendo el oficial a solicitar a la ciudadana Viviana que entrara en la unidad cuando en ese momento el ciudadano Tairo arremetió contra una ciudadana y le dio varios golpes de puños, por lo que se procedió a su inmediata detención; ACTA DE DENUNCIA de fecha 28/07/2008 rendida por la ciudadana JESSICA KARINA MALDONADO, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.886.450; quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano Tairo damato, ya que en horas de la mañana cuando unos funcionarios se encontraban en su residencia buscando a mi sobrina de nombre Keisibell Damatos, cuando mi mama se bajo de la unidad policial y en ese momento se le acercó la hermana de este señor de nombre Amarelis Damatos y agredió a mi madre, pero ella no le quiso hacer nada, en ese momento el funcionario le dice a mi mama que se meta en el carro y en ese momento Tairo se me abalnzó y me agredió en varias partes del cuerpo; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Julio de 2008 de la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN DIAZ, mediante la cual expone: El día de hoy me acerque en compañía de mi hija Yessenia Diaz a la Policía regional con la finalidad de solicitar apoyo para el cumplimiento de una orden de restitución de Guardia y Custodia, al llegar a la casa los familiares se negaban a entregar a la niña, en ese momento yo salí del carro y cuando regrese la señora Amarelis Damatos se me tiro encima para golpearme y yo como pude me monte en el carro de los oficiales y desde adentro vi como la señora Rosa Delgado y la señora Amarelis Damatos golpearon a mi hija, en eso vino Tairo y también agredió a mi hija Yessica y la golpeo varias veces en la cara y los policías se le fueron encima para evitar que la golpearan; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 28/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; Oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, mediante el cual solicitan examen médico legal a la ciudadana Jessica Maldonado y Constancia expedida por el Dr. Jefferson Galue, quien expone que la ciudadana Jessica Maldonado presenta traumatismo en región temporo-frontal y herida en labio superior, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa y acuerda conceder al agresor antes TAIRO GREGORIO DAMATO DELGADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/03/1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la cedula de identidad Nº 15.060.574, hijo de los ciudadanos ROSA DELGADO Y JORGE DAMATOS, y con residencia en el Barrio Royal Sector Socorro Calle 22 Casa 98A-71, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 6° prohibición de acercarse a la Victima. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal , 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: TAIRO GREGORIO DAMATO DELGADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/03/1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la cedula de identidad Nº 15.060.574, hijo de los ciudadanos ROSA DELGADO Y JORGE DAMATOS, y con residencia en el Barrio Royal Sector Socorro Calle 22 Casa 98A-71, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA MALDONADO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA S.