REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000439
ASUNTO : VP02-S-2008-000439

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARIANYS COROMOTO URDANETA CASTILLO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.152.121, hijo de los ciudadanos DIONISIA GONZALEZ Y RAFAEL VIDAL, y con residencia en el Sector Nueva Lucha frente al Ambulatorio casa S/N, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (28) de Julio de 2008, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana se encontraba el GNB: Henry Rosario Pérez, quien se encontraba de inspección en el cuarto pelotón de la primera Compañía cuando dos ciudadanas de nombre Yarianys Urdaneta Catillo y Yusmery Castillo Cabrera quienes habían realizado denuncia el 27 de Julio de 2008 por agresiones físicas, dichas ciudadanas manifestaron que el ciudadano que habían denunciado las estaba acosando y que el mismo se encontraba diagonal al Comando, por lo cual procedí a dirigirme al lugar descrito por la ciudadano y procedí a identificarlo quedando como Luis Fernando González y el mismo fue identificado por la ciudadana agraviada, por lo que se procedió a detenerlo preventivamente, quien manifestó que había golpeado a la ciudadana porque el esposo de ella lo había golpeado a el; ACTA DE DENUNCIA de fecha 27/07/2008 rendida por la ciudadana YARIANYS COROMOTO URDANETA CASTILLO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.330.641; quien manifestó: “El día de hoy siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la noche el ciudadano de nombre Luis mejor conocido como rafa me golpeo en varias partes de mi cuerpo y con una botella me rompió la cabeza, sin importarle que tengo tres meses de embarazo; reseña Fotográfica donde se puede apreciar las heridas realizadas a la adolescente Yarianys Urdaneta y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 28/07/2008, la cual fue firmada por el imputado, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa y acuerda conceder al agresor antes LUIS FERNANDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.152.121, hijo de los ciudadanos DIONISIA GONZALEZ Y RAFAEL VIDAL, y con residencia en el Sector Nueva Lucha frente al Ambulatorio casa S/N, Y ASI SE DECLARA. De conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se deberá presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecida en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: LUIS FERNANDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.152.121, hijo de los ciudadanos DIONISIA GONZALEZ Y RAFAEL VIDAL, y con residencia en el Sector Nueva Lucha frente al Ambulatorio casa S/N, por la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIANYS COROMOTO URDANETA CASTILLO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTUD DE SEGUIR LA INVESTIGACION POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.